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REBELION DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1974

De acuerdo con el artículo 378 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1929, se comete el delito de rebelión cuando, personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra el gobierno de la República, para abolir o reformar la Constitución Política de ésta, o las instituciones que de ella emanan; para impedir la integración de éstas o su libre ejercicio, o para separar de sus cargos a alguno de los altos funcionarios de la Federación, mencionados en el artículo 108 constitucional; por lo que si estas circunstancias y condiciones no aparecen comprobadas, no puede decirse que exista el mencionado delito y, por ende, las autoridades judiciales federales no son competentes para conocer del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809568-e445fbc8/rebelion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia penal 107/33. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Guanajuato y Primero del Ramo Penal de León, Guanajuato. 24 de julio de 1933. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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