REBELION DELITO DE.
De acuerdo con el artículo 378 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1929, se comete el delito de rebelión cuando, personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra el gobierno de la República, para abolir o reformar la Constitución Política de ésta, o las instituciones que de ella emanan; para impedir la integración de éstas o su libre ejercicio, o para separar de sus cargos a alguno de los altos funcionarios de la Federación, mencionados en el artículo 108 constitucional; por lo que si estas circunstancias y condiciones no aparecen comprobadas, no puede decirse que exista el mencionado delito y, por ende, las autoridades judiciales federales no son competentes para conocer del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809568-e445fbc8/rebelion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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