REBELION, DELITO DE.
Conforme al artículo 1095 del Código Penal del Distrito Federal, cometen el delito de rebelión los que se alzan públicamente, en abierta hostilidad, para reformar o abolir la Constitución Política de la nación; en consecuencia, para comprobar el cuerpo del delito, deben demostrarse todos y cada uno de dichos elementos constitutivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315117-fae595d2/rebelion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Domínguez Abraham. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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