REBELION.
Se comete este delito, cuando alguien se alza públicamente y en abierta hostilidad, para variar la forma de gobierno de la nación; abolir o reformar la Constitución Política; impedir la elección de alguno de los Supremos Poderes, la reunión de la Suprema Corte o para cualquier otro de los fines comprendidos en el artículo 1095 del Código Penal del Distrito, en todos los cuales, se trata de atentados contra las autoridades federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282434-d707a743/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2814/24. Suárez Hernández Antonio. 20 de julio 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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