REBELION.
Tiene el carácter de delito federal, cuando se comete contra el Gobierno General de la República, y el de delito del orden común, cuando se comete contra autoridades locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811827-29784cbd/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia positiva, en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Yucatán y Primero de lo Criminal de Mérida. 27 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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