REBELION.
Tiene el carácter de delito federal, cuando se comete contra el Gobierno Federal de la República, y el de delito del orden común, cuando se comete contra autoridades locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390147-7aaa8df1/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Competencia 21/18. Suscitada entre los Jueces Primero Supernumerario de Distrito del Distrito Federal y los Tribunales de Fuero de Guerra. 18 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos.
Competencia 37/18. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Yucatán y Primero de lo Criminal de Mérida. 27 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos.
Competencia 44/18. Suscitada entre el Juez de Instrucción Militar de Torreón y el de Distrito de Durango. 22 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Competencia 73/21. Suscitada entre los Jueces de Distrito Numerario de Veracruz y Tercero de Primera Instancia del Puerto de este nombre. 23 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos.
Competencia 355/25. Suscitada entre los Jueces Supernumerario de Distrito de Jalisco y Segundo de lo Criminal de Guadalajara. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos.
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