REBELION.
La rebelión, como delito debe considerarse como entidad única y no conceptuar que la participación que tengan los que cooperan a ella, constituye, en cada caso, un delito de rebelión especial e independiente del movimiento armado considerado en conjunto; sin que valga para argumentar lo contrario, que el Código Penal del Distrito, en sus artículos 1099 y 1100 y algunos otros, determinan los hechos que merecen pena, pues tales hechos deben estimarse como generadores de la responsabilidad, y no delitos especiales de rebelión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315070-24be82ba/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1902/26. Hernández Andrés. 13 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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