REBELION, Y NO TENTATIVA DE.
Los actos preparativos que se desarrollan para llevar a cabo un movimiento armado en contra de las autoridades constituídas, tipifican el delito de rebelión previsto en la fracción I del artículo 135 del Código Penal Federal, no siendo exacto que para consumar dicha infracción sea necesario que estalle el movimiento para el que se invita, pues puede acontecer que éste no llegue a consumarse por causas ajenas a la voluntad de los participantes, que al ser sorprendidos en sus actividades delictuosas, se les reduce al orden, circunstancia ésta que no desvirtúa el delito cometido ni releva de responsabilidad a los que en ella intervinieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258790-f0061c0c/rebelion-y-no-tentativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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