REBELION, DELITO DE.
Para que exista el delito de rebelión, a que se contrae la fracción II del artículo 134 y la fracción III del artículo 135 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, es suficiente el hecho de que existan partidas rebeldes, para que ese mismo hecho implique la ruptura de las hostilidades, ya que la publicación de ruptura, solamente se acostumbra hacer en los casos de guerra extranjera; por tanto, el hecho de proporcionar a dichas partidas elementos de cualquiera clase, implica la comisión del delito de rebelión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311391-050bfc51/rebelion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2277/36. Orozco María Nieves y coagraviado. 31 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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