REBELION.
No pudiendo establecerse con firmeza si los hechos delictuosos, materia de un proceso, pueden o no constituir el delito de rebelión, al que se refiere el artículo 378 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales vigente en el año de 1929, cuando tuvieron lugar aquellos hechos el conocimiento de éstos, entre otros, el de homicidio y lesiones, corresponde al fuero común; esto no quiere decir que exista o no el mencionado delito de rebelión, lo cual se podrá determinar posteriormente, con vista de todos los elementos necesarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816820-bd9cfd1f/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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