REBELION.
Para determinar a qué jurisdicción compete conocer del proceso, es preciso acudir al auto de formal prisión respectivo; pero como, en el caso, dicho auto fue omiso respecto a la especificación de los hechos constitutivos del delito, es forzoso determinar la materia del proceso por los términos de la acusación respectiva y de las declaraciones en que se apoya el mencionado auto. De las referidas acusación y declaraciones, resulta que el proceso se inició por los delitos de rebelión y movimiento sedicioso contra el Gobierno del Estado; en tal virtud, el conocimiento de ese hecho delictuoso corresponde al fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815727-52c49b68/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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