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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 256

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 256.- Se comete el delito de rebelión cuando personas no militares en

ejercicio, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado para:

I. Abolir o reformar la Constitución Política de éste, o las instituciones que de

ella emanan;

II. Impedir la integración de estas instituciones o su libre ejercicio; o

III. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, o a alguno o algunos

diputados locales o magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

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