Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 256
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 256.- Se comete el delito de rebelión cuando personas no militares en
ejercicio, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado para:
I. Abolir o reformar la Constitución Política de éste, o las instituciones que de
ella emanan;
II. Impedir la integración de estas instituciones o su libre ejercicio; o
III. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, o a alguno o algunos
diputados locales o magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELION DELITO DE. (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- REBELIÓN.- (2475)
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