REBELION, EXCLUYENTE EN EL DELITO DE.
Si no se comprueba que la autoridad política o la militar hayan intimado a los sublevados, para que en el término de tres horas, depusieran las armas y se retiraran de la reunión rebelde, ni tampoco los plazos que en caso de haberse hechos tales intimaciones, hubieren sido señalados, no puede admitirse que un acusado, por el sólo hecho de su presentación ante el jefe de las armas, haya quedado excluído de toda responsabilidad; y esa circunstancia, si se estima como excluyente, debe ser calificada por el Juez de la causa y no por la autoridad federal, en el juicio de amparo que se enderece en contra del auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313192-c4a4b33b/rebelion-excluyente-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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