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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 273

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *273.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que

teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley,

reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para

hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración

pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que

se coaliguen en ejercicio del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos

a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

CAPÍTULO VI

CONCUSIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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