Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 273
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *273.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que
teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley,
reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para
hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración
pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que
se coaliguen en ejercicio del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos
a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.
Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
CAPÍTULO VI
CONCUSIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTÓ EN UN SOLO MOMENTO Y ENCONTRÁNDOSE AQUÉLLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE INCREMENTARSE LA PENA (I.5o.P.35 P )
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
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