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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 274

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *274. - Comete el delito de concusión el servidor público que con el

carácter de tal ya título de impuesto o contribución, recargo, renta, salario o

emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera

otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente

de quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente en el momento de cometer el delito, o sea invaluable, se impondrá de tres

meses a dos años de prisión, de treinta a trescientas veces el valor diario de dicha

Unidad.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente excedan de quinientos

cincuenta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de

cometer el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, de trescientas a

quinientas veces el valor diario de dicha Unidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO *274. - Comete el delito de concusión el servidor público que con el

carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, salario o

emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o

cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada

por la Ley.

Cuando la canti dad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del

equivalente de quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente en el momento de cometer el delito, o sea invaluable, se

impondrá de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientas veces el

valor diario de dicha Unidad.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente excedan de quinientos

cincuenta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de

cometer el delito, se im pondrán de dos a doce años de prisión, de trescientas a

quinientas veces el valor diario de dicha Unidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19. Antes

decía: Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de

quinientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de

cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de

treinta a trescientos días -multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para

desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas cincuenta veces el

salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de

dos a doce años de prisión, multa de trescientos a quinientos días -multa, y destitución e

inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionado el párrafo

tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083

de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

CAPÍTULO VII

INTIMIDACIÓN

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