Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 274
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *274. - Comete el delito de concusión el servidor público que con el
carácter de tal ya título de impuesto o contribución, recargo, renta, salario o
emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera
otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente
de quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente en el momento de cometer el delito, o sea invaluable, se impondrá de tres
meses a dos años de prisión, de treinta a trescientas veces el valor diario de dicha
Unidad.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente excedan de quinientos
cincuenta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de
cometer el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, de trescientas a
quinientas veces el valor diario de dicha Unidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES LEVES. (s/clave)
- CONTRABANDO, MODIFICACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- MULTAS POR VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, FUNDAMENTO ERRONEO DE LAS. (s/clave)
- FALSEDAD EN INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD, PRISION PARA SANCIONAR EL DELITO DE. (s/clave)
- CONCUSIÓN, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (4015)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO *274. - Comete el delito de concusión el servidor público que con el
carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, salario o
emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o
cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada
por la Ley.
Cuando la canti dad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del
equivalente de quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el momento de cometer el delito, o sea invaluable, se
impondrá de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientas veces el
valor diario de dicha Unidad.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente excedan de quinientos
cincuenta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de
cometer el delito, se im pondrán de dos a doce años de prisión, de trescientas a
quinientas veces el valor diario de dicha Unidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19. Antes
decía: Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de
quinientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de
cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de
treinta a trescientos días -multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas cincuenta veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de
dos a doce años de prisión, multa de trescientos a quinientos días -multa, y destitución e
inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionado el párrafo
tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083
de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
CAPÍTULO VII
INTIMIDACIÓN
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