Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 275

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *275.- Comete el delito de intimidación el servidor público que:

I. Por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o

intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule

querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta

sancionada por la legislación penal o por la correspondiente a la responsabilidad

de los servidores públicos; o

II. Con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la

fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione

los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con

quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de

prisión, multa de treinta a trescientos días -multa, y destitución e inhabilitación de

dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de

2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

CAPÍTULO VIII

EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. .

OBSERVACIÓN: El Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514,

de fecha 2017/07/19. , establece que se adiciona la denominación del

CAPÍTULO VII, siendo que el capítulo ya tenía denominación y no hubo cambio alguno. Sin que

hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 276Índice de la leyArt. 274 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO *275.- Comete el delito de intimidación el servidor público que:

I. Por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o

intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule

querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta

sancionada por la legislación penal o por la correspondiente a la

responsabilidad de los servidores públicos; o

II. Con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la

fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que

lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún

tercero con quien dichas pe rsonas guarden algún vínculo familiar, de negocios

o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de

prisión, multa de treinta a trescientos días -multa, y destitución e inhabilitación de

dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221

de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

CAPÍTULO VIII

EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19. Antes

decía: EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

OBSERVACIÓN: El Decreto No. 2193, publicado en el

5514, de fecha 2017/07/19. , establece que se adiciona la denominación del

CAPÍTULO VII, siendo que el capítulo ya tenía denominación y no hubo cambio alg uno. Sin que

hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.