Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 275
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *275.- Comete el delito de intimidación el servidor público que:
I. Por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o
intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule
querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta
sancionada por la legislación penal o por la correspondiente a la responsabilidad
de los servidores públicos; o
II. Con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la
fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione
los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con
quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de
prisión, multa de treinta a trescientos días -multa, y destitución e inhabilitación de
dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de
2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
CAPÍTULO VIII
EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. .
OBSERVACIÓN: El Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514,
de fecha 2017/07/19. , establece que se adiciona la denominación del
CAPÍTULO VII, siendo que el capítulo ya tenía denominación y no hubo cambio alguno. Sin que
hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO *275.- Comete el delito de intimidación el servidor público que:
I. Por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o
intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule
querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta
sancionada por la legislación penal o por la correspondiente a la
responsabilidad de los servidores públicos; o
II. Con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la
fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que
lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún
tercero con quien dichas pe rsonas guarden algún vínculo familiar, de negocios
o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de
prisión, multa de treinta a trescientos días -multa, y destitución e inhabilitación de
dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221
de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
CAPÍTULO VIII
EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19. Antes
decía: EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES
OBSERVACIÓN: El Decreto No. 2193, publicado en el
5514, de fecha 2017/07/19. , establece que se adiciona la denominación del
CAPÍTULO VII, siendo que el capítulo ya tenía denominación y no hubo cambio alg uno. Sin que
hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.
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