Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 276
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *276.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor
público que:
I. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por
sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias,
franquicias, exenciones, adjudicaciones o autorizaciones de contenido
económico sin causa justificada, efectúe compras o ventas o realice cualquier
acto jurídico que produzca beneficios económicos al pr opio servidor público, a
su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o por
afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, a cualquier tercero
con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia
administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen parte;
II. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo o comisión,
sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento púb lico,
realice por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o
adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico
indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la
primera fracción de este artículo;
III. Otorgue indebidamente deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos, en general sobre los ingresos fiscales y sobre
precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la
Administración Pública Estatal;
IV. Indebidamente otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;
V. Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos
públicos, sin la autorización de quién o quiénes deban otorgarla;
VI. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del
patrimonio o del servicio público o de otra persona, niegue el otorgamiento o
contratación de las operaciones relacionadas con el servicio público, existiendo
todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su
otorgamiento, y
VII. Siendo responsable de administrar o verificar directamente el cumplimiento
de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya
abstenido de cumplir con dicha obligación.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a
sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o
de otra persona participe, soli cite o promueva la perpetración de cualquiera de los
delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las
siguientes sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este
artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de
tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el
delito.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este
artículo, exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en el momento de cometerse el delito se impondrán de dos a doce
años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
Respecto de la fracción V, se considerará grave, cuando la cuantía a que
asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda de cinco
mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de
cometerse el delito, y se impondrán de cinco a quince años de prisión, multa de
tres mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en
el momento de cometerse el delito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionado el
párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM
No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (69)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (I.9o.A.39 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA ESTABLECER EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA IMPONER SANCIONES CON MOTIVO DE UNA (I.4o.A.600 A)
- DELITOS OFICIALES. (s/clave)
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