Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 276

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *276.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor

público que:

I. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por

sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias,

franquicias, exenciones, adjudicaciones o autorizaciones de contenido

económico sin causa justificada, efectúe compras o ventas o realice cualquier

acto jurídico que produzca beneficios económicos al pr opio servidor público, a

su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o por

afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, a cualquier tercero

con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia

administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las

personas antes referidas formen parte;

II. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo o comisión,

sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento púb lico,

realice por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o

adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico

indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la

primera fracción de este artículo;

III. Otorgue indebidamente deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos,

productos, aprovechamientos, en general sobre los ingresos fiscales y sobre

precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la

Administración Pública Estatal;

IV. Indebidamente otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones,

arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;

V. Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos

públicos, sin la autorización de quién o quiénes deban otorgarla;

VI. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del

patrimonio o del servicio público o de otra persona, niegue el otorgamiento o

contratación de las operaciones relacionadas con el servicio público, existiendo

todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su

otorgamiento, y

VII. Siendo responsable de administrar o verificar directamente el cumplimiento

de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya

abstenido de cumplir con dicha obligación.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a

sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o

de otra persona participe, soli cite o promueva la perpetración de cualquiera de los

delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las

siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este

artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de

tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el

delito.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este

artículo, exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización en el momento de cometerse el delito se impondrán de dos a doce

años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Respecto de la fracción V, se considerará grave, cuando la cuantía a que

asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda de cinco

mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de

cometerse el delito, y se impondrán de cinco a quince años de prisión, multa de

tres mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en

el momento de cometerse el delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionado el

párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM

No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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