Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 276 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *276 BIS. - Comete el delito contemplado en el artículo anterior y se
impondrá de uno a diez años de presión y de cien a trescientos días veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el
delito, al particular que en su carácter de contrati sta, permisionario, asignatario;
titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación,
aprovechamiento o uso de bienes del dominio del estado, con la finalidad de
obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte, genere y utilice información
falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtengan y que
estén legalmente obligados a informar o a entregar a alguna autoridad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicad o en el
a 2017/07/19.
CAPÍTULO IX
TRÁFICO DE INFLUENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SI ANTES DE QUE SE CUMPLAN LOS 5 AÑOS DE COMISIÓN DE DICHO ILÍCITO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (III.2o.P.196 P )
- FALSEDAD EN INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD, PRISION PARA SANCIONAR EL DELITO DE. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN EL DELITO DE. (s/clave)
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