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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 276 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *276 BIS. - Comete el delito contemplado en el artículo anterior y se

impondrá de uno a diez años de presión y de cien a trescientos días veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el

delito, al particular que en su carácter de contrati sta, permisionario, asignatario;

titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación,

aprovechamiento o uso de bienes del dominio del estado, con la finalidad de

obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte, genere y utilice información

falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtengan y que

estén legalmente obligados a informar o a entregar a alguna autoridad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicad o en el

a 2017/07/19.

CAPÍTULO IX

TRÁFICO DE INFLUENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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