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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 277

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *277.- Comete el delito de tráfico de influencia:

I. El servidor público que por sí o interpósita persona promueva o gestione la

tramitación o resolución ilícita o de negocios públicos ajenos a las

responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. El servidor que por sí o interpósita persona solicite o promueva

indebidamente cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia

del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzcan beneficios

económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la

primera fracción del artículo 276 de este ordenamiento;

III. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se

preste a la promoción o gestión a que hacen referencia las fracciones I y II de

este artículo, y

IV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un

negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos para tomar

decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la

resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para

otro.

Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de tres a ocho

años de prisión, multa de doscientas a trescientas veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II y el párrafo segundo por Artículo Primero y

adicionada la fracción III al primer párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de

2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

CAPÍTULO X

COHECHO

Fuente oficial: consultar publicación

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