Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 278
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *278.- Comete el delito de cohecho:
I. El servid or público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba
ilícitamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una
promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones inherentes a su
empleo, cargo o comisión;
II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas
que se mencionan en el artículo 268 de este Código, para que haga u omita un
acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
III. El diputado que, en ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco
del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo solicite:
a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u
obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o
contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por
el ejercicio de su encargo, y
b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de
determinadas personas físicas o morales.
Se aplicará la misma pena a cualquier persona que solicite en nombre o en
representación del legislador las asignaciones de recursos u otorgamiento de
contratos a que se refieren los incisos a y b de este artículo.
Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación sea
inferior a quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de uno a
cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.
Se califica como grave, cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes,
promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito,
se impondrá de dos a catorce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actu alización vigente en el momento de
cometerse el delito.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o
dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia
del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero y
adicionadas las fracciones I y II al primer párrafo y párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo
del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia:
2000/10/19.
*CAPÍTULO X BIS
EVASIÓN DE PRESO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHECHO. EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE (P./J. 20/2026 (12a.))
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO. EL ELEMENTO "RELACIONADO CON SUS FUNCIONES" SE CONFIGURA AUN CUANDO EL HECHO U OMISIÓN NO TENGA RELACIÓN DIRECTA CON LA FUNCIÓN ESPECÍFICA ASIGNADA AL SERVIDOR PÚBLICO.- (83)
- COHECHO. PUEDE SER DELITO UNILATERAL O BILATERAL. (s/clave)
- COHECHO. EL ELEMENTO "RELACIONADO CON SUS FUNCIONES" SE CONFIGURA AUN CUANDO EL HECHO U OMISIÓN NO TENGA RELACIÓN DIRECTA CON LA FUNCIÓN ESPECÍFICA ASIGNADA AL SERVIDOR PÚBLICO. (I.2o.P.52 P)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis