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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 278

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *278.- Comete el delito de cohecho:

I. El servid or público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba

ilícitamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una

promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones inherentes a su

empleo, cargo o comisión;

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas

que se mencionan en el artículo 268 de este Código, para que haga u omita un

acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

III. El diputado que, en ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco

del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u

obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o

contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por

el ejercicio de su encargo, y

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de

determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que solicite en nombre o en

representación del legislador las asignaciones de recursos u otorgamiento de

contratos a que se refieren los incisos a y b de este artículo.

Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación sea

inferior a quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de uno a

cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.

Se califica como grave, cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes,

promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito,

se impondrá de dos a catorce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces

el valor diario de la Unidad de Medida y Actu alización vigente en el momento de

cometerse el delito.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o

dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia

del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero y

adicionadas las fracciones I y II al primer párrafo y párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo

del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia:

2000/10/19.

*CAPÍTULO X BIS

EVASIÓN DE PRESO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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