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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 278 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *278 BIS. - Se aplicarán de tres a seis años de prisión al que

favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o sentenciado.

Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo o

es servidor público que se desempeñe en cualquier establecimiento penitenciario

o que por razones de su función pública se encuentra en el interior del mismo

cualquiera que sea la circunstancia de su estancia, o no siendo servidor público

tenga ingreso a un establecimiento penitenciario para la prestación de un servicio

relacionado con el funcionamiento del mismo; sea por acción o por omisión, las

sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del cargo, en su

caso.

Se incrementarán hasta en una tercera parte las penas señaladas en este artículo

si quien propicia la evasión fuese un servidor público distinto al señalado en el

párrafo anterior.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

CAPÍTULO XI

PECULADO

Fuente oficial: consultar publicación

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