Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 291
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 291.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una
obra o un trabajo público, dispuestos o autorizados por la autoridad competente
con los requisitos legales correspondientes, se le aplicará de sesenta a ciento
ochenta días de semilibertad.
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de
uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a tres años
de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTÓ EN UN SOLO MOMENTO Y ENCONTRÁNDOSE AQUÉLLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE INCREMENTARSE LA PENA (I.5o.P.35 P )
- RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.- (3000)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 291.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una
obra o un trabajo público, dispuestos o autorizados por la autoridad competente
con los requisitos legales correspondientes, se le aplicará de sesenta a ciento
ochenta días de semilibertad.
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de
uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a tres años
de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
ARTÍCULO *291 BIS.-Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a
doscientos días multa a quien proporcione datos falsos a los servicios de
emergencia, o a la Policía o al Ministerio Público en investigación de un delito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 291.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una
obra o un trabajo público, dispuestos o autorizados por la autoridad competente
con los requisitos legales correspondientes, se le aplicará de sesenta a ciento
ochenta días de semilibertad.
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de
uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a tres años
de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
ARTÍCULO *291 BIS.-Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a
doscientos días multa a quien proporcione datos falsos a los servicios de
emergencia, o a la Policía o al Ministerio Público en investigación de un delito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha
2009/07/29.
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