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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 291

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 291.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una

obra o un trabajo público, dispuestos o autorizados por la autoridad competente

con los requisitos legales correspondientes, se le aplicará de sesenta a ciento

ochenta días de semilibertad.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de

uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a tres años

de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 291.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una

obra o un trabajo público, dispuestos o autorizados por la autoridad competente

con los requisitos legales correspondientes, se le aplicará de sesenta a ciento

ochenta días de semilibertad.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de

uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a tres años

de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

ARTÍCULO *291 BIS.-Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a

doscientos días multa a quien proporcione datos falsos a los servicios de

emergencia, o a la Policía o al Ministerio Público en investigación de un delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 291.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una

obra o un trabajo público, dispuestos o autorizados por la autoridad competente

con los requisitos legales correspondientes, se le aplicará de sesenta a ciento

ochenta días de semilibertad.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de

uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a tres años

de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

ARTÍCULO *291 BIS.-Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a

doscientos días multa a quien proporcione datos falsos a los servicios de

emergencia, o a la Policía o al Ministerio Público en investigación de un delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha

2009/07/29.

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