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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3.- Para que la acción o la omisión sean consideradas delictuosas se

requiere que lesionen o pongan en peligro, injustamente, un bien jurídico tutelado

por la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 3.- Para que la acción o la omisión sean consideradas delictuosas se

requiere que lesionen o pongan en peligro, injustamente, un bien jurídico tutelado

por la ley.

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

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Código Penal para el Estado de Morelos

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