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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *2.- Ninguna acción u omisión podrá ser considerada como delito si no

concreta los elementos objetivos, subjetivos y normativos de la descripción legal,

en su caso. Queda prohibido impo ner, por simple analogía y aún por mayoría de

razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al

delito de que se trata.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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