DELITOS.
Bien sabido es que el tipo en el propio sentido jurídico penal significa más bien el injusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos y a cuya realización va ligada la sanción penal. De donde se sigue que la acción por el solo hecho de ser típica no es necesariamente antijurídica, pues cuando hay ausencia de alguno de sus presupuesto, es inconcuso que el tipo penal no llega a configurarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296424-fd1fb182/delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 574/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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