TIPO DELICTIVO.
El tipo delictivo está constituido por el conjunto de los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica; o en otros términos: el tipo penal significa, más bien, el injusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos y a cuya realización va ligada la sanción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263414-faea680a/tipo-delictivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2556/56. Nemesio Cruz Balderas y coagraviados. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XVI, página 257. Amparo directo 4533/57. Antonio Sánchez Gavito. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 2883.
Tomo CXIX, página 2887.
Jurisprudencia relacionada
- TIPO DELICTIVO.- (3183)
- TIPO PENAL. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- DELITOS.- (992)
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- DELITOS. (s/clave)
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