TIPO DELICTIVO.-
El tipo delictivo está constituido por el conjunto de los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica; o en otros términos: el tipo penal significa, más bien, el injusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos y a cuya realización va ligada la sanción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908124-86fd2e36/tipo-delictivo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2556/56.-Nemesio Cruz Balderas y coags.-10 de noviembre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XVII, Segunda Parte, página 288, Primera Sala.
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