DELITOS.-
El tipo delictivo, de acuerdo con la doctrina, puede definirse como el conjunto de todos los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica, que es la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905933-ac8a2978/delitos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2406/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-27 de agosto de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXIX, página 2887, Primera Sala.
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