CLASIFICACION DEL DELITO.
Si el representante de la acción penal, al formular el pliego de conclusiones, consideró que la consumación típica en cuadraba dentro del exceso en la legítima defensa, y tanto el tribunal de primer grado, cuanto el de alzada, se ajustaron a los términos de la acusación, para no rebasar el ámbito de la misma, como preclusión que le es favorable al imputado, esta Suprema Corte estima que si la penalidad que corresponde a la legítima defensa es menor de la que el juzgador pudo señalar, por tratarse en realidad del injusto típico de lesiones en riña, en todo caso la penalidad impuesta le favorece, sin que pueda decirse que la irrogue perjuicios y sea violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296363-82c24d4b/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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