CLASIFICACION DEL DELITO.
Si habiéndose seguido el proceso por varios delitos, en la sentencia se condenó al reo por otro que no quedó comprendido en aquellos por los que fue declarado formalmente preso y con respecto a los cuales formuló conclusiones acusatorias el Ministerio Público, debe estimarse que el quejoso no fue oído en defensa, durante el proceso, sobre esa nueva clasificación; y por lo tanto, es evidente, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 160 de la Ley de Amparo, que se violaron las leyes del procedimiento de manera que su infracción afectó la defensa del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297121-cadd5d33/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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