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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 1

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 1. - Delito es la acción u omisión que sanciona la ley penal. Nadie

podrá ser sancionado penalmente por una acción o una omisión, si éstas no se

hallan expresamente previstas como delito por la ley vigente cuando se

cometieron, o si la sanción no se encuentra establecida en ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 1. - Delito es la acción u omisión que sanciona la ley penal. Nadie

podrá ser sancionado penalmente por una acción o una omisión, si éstas no se

hallan expresamente previstas como delito por la ley vigente cuando se

cometieron, o si la sanción no se encuentra establecida en ella.

ARTÍCULO *2.- Ninguna acción u omisión podrá ser considerada como delito si no

concreta los elementos objetivos, subjetivos y normativos de la descripción legal,

en su caso. Queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de

razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al

delito de que se trata.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

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