DELITOS Y PENAS.
Determinado un delito, sólo debe aplicársele la pena que fija la ley, y no otra, aun cuando ésta sea menor; porque de esta manera se violan, en perjuicio del acusado, las garantías que consagra el artículo 14 constitucional, en virtud de aplicársele la ley sustantiva de una manera inexacta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287452-ec6a5ba3/delitos-y-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Mata Bonifacio. 3 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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