Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION. CASO EN QUE NO ES INDISPENSABLE SEÑALAR EXPRESAMENTE EL PRECEPTO LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 500

No es indispensable que el quejoso cite expresamente el artículo de la ley que estime se ha violado por la responsable al emitir el acto reclamado, si de la simple lectura de los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo se desprenden con claridad los motivos en que aquél se funda para estimar ilegal dicho acto, y éstos puedan relacionarse, sin lugar a duda, con uno o varios preceptos legales aplicables al caso concreto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211250-d8c3577b/conceptos-de-violacion-caso-en-que-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 383/93. Banco de Oriente, S.N.C. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 257/89. María Rosalía González Torres por su representación. 25 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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