Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCEPTOS DE VIOLACION. CASO EN EL QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AUN CUANDO EXISTAN.

Clave: 5 · Registro digital (IUS): 812038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1062

El único elemento eficaz para establecer la perturbación de las garantías individuales del agraviado por el acto reclamado, lo constituyen los conceptos de violación; por lo que, cuando las afirmaciones o razonamientos expresados en la demanda de amparo se dirijan a controvertir, de manera clara e indudable un acto distinto del reclamado, se debe concluir que no reúnen los requisitos indispensables para ser considerados como conceptos de violación y sí se está en presencia de un asunto en el que no es dable suplir la deficiencia de la queja porque el acto reclamado no se funda en leyes declaradas inconstitucionales por las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia y porque no se advierte ninguna violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso, debe sobreseerse en el juicio. Por otro lado, en los casos en que lo expuesto como conceptos de violación ataque alguno de los fundamentos del acto reclamado, pero en su totalidad o la consideración principal en que se sustenta, o se afirme en ellos que es inconstitucional sin razonar por qué deben declarase inoperantes e insuficientes pues al través de ellos se puede abordar el estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, pero se concluye que existe alguna razón legal que permite seguir considerándolos ajustado al texto constitucional.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812038-2fa8a294/conceptos-de-violacion-caso-en-el-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 267/88. Benjamín Reyes Quiroz. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis