CONCEPTOS DE VIOLACION. RAZONAMIENTOS QUE NO LOS CONFIGURAN.
Cuando como concepto de violación se transcribe el precepto constitucional que comprende alguna garantía individual, es evidente que ello no puede considerarse como concepto de violación, pues éste estriba fundamentalmente en la argumentación jurídica precisa y concreta contra los fundamentos del acto reclamado o contra la ausencia de ellos, a efecto de demostrar que el acto impugnado es contrario a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada norma legal se dejó de aplicar o se aplicó otra que no era aplicable, o bien, porque no se hizo una cabal o correcta interpretación jurídica de la ley o porque la sentencia combatida no se apoyó en principios generales de derecho, cuando no exista la ley aplicable al caso, razón por la cual es de negarse el amparo solicitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225552-613c1129/conceptos-de-violacion-razonamientos-que-no-los-configuran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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