CONCEPTOS DE VIOLACION. NO LO SON LA TRANSCRIPCION DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
El concepto de violación lo constituye la exposición de un razonamiento jurídico que ponga de manifiesto que los fundamentos del acto reclamado, o su ausencia, son violatorios de las garantías individuales del quejoso, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal, no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable, o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho, cuando no hay ley aplicable al caso; por ello no debe considerarse como concepto de violación la transcripción de preceptos de nuestra Constitución Política.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231146-e00f1af9/conceptos-de-violacion-no-lo-son-la-transcripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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