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CONCEPTOS DE VIOLACION. NO LO SON LA TRANSCRIPCION DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 187

El concepto de violación lo constituye la exposición de un razonamiento jurídico que ponga de manifiesto que los fundamentos del acto reclamado, o su ausencia, son violatorios de las garantías individuales del quejoso, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal, no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable, o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho, cuando no hay ley aplicable al caso; por ello no debe considerarse como concepto de violación la transcripción de preceptos de nuestra Constitución Política.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231146-e00f1af9/conceptos-de-violacion-no-lo-son-la-transcripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1072/88. Fernando Ostria Orozco. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola

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