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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LOGICOS Y JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR.

Clave: 719 · Registro digital (IUS): 394675 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 484

El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por dichos actos, expresando, en el caso, derechos públicos individuales conculcados, por tanto, el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos; la premisa menor, los actos reclamados y la conclusión la contrariedad entre ambas premisas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394675-d108b735/conceptos-de-violacion-requisitos-logicos-y-juridicos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 219/91. Carlos Armando Torres Lagarda. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 489/91. José Rodrigo Yépiz Valencia. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 167/92. Enrique Chong Muñoz en su carácter de representante de las sucesiones intestamentarias a bienes de Enrique Chong Luzanilla y Mercedes Muñoz de Chong. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 177/92. Victoriano Sau Castro y otros. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 259/92. Arturo Fuentes Montijo. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Notas: Tesis V.2o.J/59, Gaceta número 61, pág. 96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Enero, pág. 110. Esta tesis fue superada en términos de lo establecido en la Jurisprudencia 2a./J. 63/98, de la Segunda Sala, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 323, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR."

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