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CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LOGICOS Y JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR.

Clave: 718 · Registro digital (IUS): 394674 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 483

El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsable y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por dichos actos, expresando, en el caso, que la ley impugnada, en los preceptos citados, conculca sus derechos públicos individuales. Por tanto, el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos; la premisa menor, los actos reclamados, y la conclusión la contrariedad entre ambas premisas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394674-8f976fc0/conceptos-de-violacion-requisitos-logicos-y-juridicos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 12/88. Raúl Montellano Valdez. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 240/88. Maclovio Bañuelos Martínez. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 354/88. Georgina Gamboa Filizola. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 373/88. Esther Vergara Romero. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 388/88. Gonzalo García Martínez. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.2o.J/8, Gaceta número 10-12, pág. 158; Semanario Judicial de la Federación, tomo II, Segunda Parte-2, pág. 654. Esta tesis fue superada en términos de lo establecido en la Jurisprudencia 2a./J. 63/98, de la Segunda Sala, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 323, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR." Véase: Tesis 3646, páginas 597 y 598, Primera Parte, Tribunal Pleno, Apéndice de 1917 a 1988, rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LOGICOS Y JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR".

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