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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 312

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *312.- El juez, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, las

circunstancias personales del inculpado y las demás que señala el artículo 58,

podrá imponer en los casos de encubrimiento a los que se refiere el artículo 311,

parte primera y fracciones II y III de la parte segunda, en lugar de las sanciones

señaladas, hasta las dos terceras partes de las que correspo nden al autor del

delito, debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para

aplicar la sanción que autoriza este precepto.

Cuando el encubrimiento sea para favorecer conductas o hechos calificados por la

ley como delito de feminicidio conforme a la penalidad que señala el artículo 213

Quintus de este Código, se impondrán hasta las dos terceras partes que

corresponden al autor del delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 312, por ARTÍCULO PRIMERO,

del Decreto 705, publicado en el

2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 312 del presente Código.

Cuando se cometa delito de homicidio, lesiones, amenazas o discriminación en

contra de algún profesional, técnico, auxiliar o trabajador del Sector Salud, en

situación de pandemia, epidemia, enfermedades transmisibles o cualquier otra de

salubridad general contemplada por la normativa o las autoridades sanitarias

competentes, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas para

esos delitos.

Se entiende por profesionales, técnicos y auxiliares a los especialistas a que se

refieren los artículos 90 de la Ley de Salud del Estado de Morelos y 79 de la Ley

General de Salud.

Cuando se cometa delito de despojo, abuso de confianza, fraude o suplantación

de identidad en agravio de personas de sesenta años o más de edad, se

aumentarán hasta en dos terceras partes las sanciones establecidas para esos

delitos.

Cuando se cometa delito de violación, abuso sexual o robo, utilizando la

administración sin consentimiento de la víctima ya sea de manera forzada u

oculta, de estupefacientes, psicotrópicos, fármacos, drogas o cualquier sustancia

natural o química que tenga como efecto modificar su comportamiento, alterar o

anular su voluntad, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas

para esos delitos.

Las sanciones establecidas para los delitos de homicidio y homicidio en grado de

tentativa se incrementarán hasta en una tercera parte cuando el hecho delictivo

sea cometido utilizando como medio comisivo una motocicleta. Sin que la pena

pueda rebasar la máxima establecida en el artículo 29 de este Código.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 360 ,

publicado en el ncia:

2025/07/10.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo al artículo 58 al presente ordenamiento, por

ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2350, publicado en el

número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 58, por ARTÍCULO ÚNICO

del Decreto 1702, publicado en el

2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 58.- …

…

I. a la IX. …

…

…

…

…

…

…

…

…

…

…

…

REFORA VIGENTE. - Se reforma el párrafo décimo primero del artículo 58, por ARTÍCULO

SEGUNDO, del Decreto 705, publicado en el

fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 58.- …

…

…

…

…

…

…

…

…

…

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea

cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran

razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

…

…

REFORA VIGENTE. - Adicionados los párrafos décimo segundo y décimo tercero , por artículo

único del Decreto No. 689 publicado en el

2020/06/05. Vigencia: 2020/06/06.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VIII por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de

2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones I y IV por Artículo Primero, el

párrafo séptimo por Artículo Tercero, primer párrafo y la fracción IX por Artículo Cuarto del Decreto

No. 1558, publicado en el

2009/07/29. Antes decía: El juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por

este Código para cada delito, conforme a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del

agente, y considerando los requerimientos de la readaptación social en el caso concreto. Para ello

tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y

recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las

personas e instituciones que puedan realizarlos.

I. La naturaleza y características del hecho punible;

IV. La lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, así como las circunstancias que

determinen la mayor o menor gravedad de dicha lesión o peligro;

Cuando el juez dicte sentencia condenatoria amonestará al reo. (Reforma por Artículo Tercero)

Toda pena deberá ser proporcional, el juez individualizará la sanción penal dentro de los límites

previstos por este Código, conforme al delito que se sancione, al bien jurídico afectado y las

diversas consecuencias jurídicas previstas en el presente ordenamiento, y considerando los

principios de la readaptación social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del

inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de

personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que

puedan realizarlos. (Reforma por Artículo Cuarto)

IX. Los demás elementos que permitan apreciar la gravedad del hecho, la culpabilidad del agente y

los requerimientos específicos de la readaptación social del infractor. (Reforma por Artículo

Cuarto)

REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos décimo y décimo primero por artículo ÚNICO del

Decreto No. 1489, publicado en el

2014/07/23. .

Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

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