Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 329
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *329. - Las personas que resulten responsables por el delito de
maltrato o crueldad animal, perderán todo derecho sobre los animales que hayan
tenido bajo su custodia o resguardo.
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1293, publicado en el
: 2021/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 2o. TRANSITORIO DEL CODIGO PENAL DE 1929. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ARTICULO 2o., TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis