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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 328

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *328. - En caso de reincidencia o que concurra alguna de las

circunstancias siguientes, se incrementará la pena hasta dos terceras partes,

cuando:

I. La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal,

causándole sufrimientos innecesarios;

II. Se cause en el animal doméstico la pérdida o la inutilidad de un sentido,

órgano o miembro principal;

III. Quien comete el delito es poseedor o propietario del animal;

IV. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de

cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba

para hacerlos públicos por cualquier medio;

V. Cuando sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con

el cuidado, resguardo o comercio de animales; y

VI. Cuando el maltrato o crueldad del animal se cometa para la realización de

rituales, ceremonias o prácticas derivadas de creencias o tradiciones religiosas,

que provoquen sufrimiento, mutilaciones o muerte.

Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que

lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal doméstico, ya

sea por las lesiones que provoca o el detrimento de su salud.

No procederá la denuncia, en caso de que se trate de los espectáculos permitidos

por la Ley Estatal de Fauna.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 544,

publicado en el ncia:

2025/10/16.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1293, publicado en el

: 2021/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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