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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 327 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *327 BIS. - Al que cometa actos de crueldad en contra de cualquier

especie de animal doméstico, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y

multa de quinientos a mil doscientos días multa.

Para efectos del presente código se entenderá por actos de crueldad los

siguientes:

I. Intervenir quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional

vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente

comprobada.

II. Practicar la vivisecci ón sin contar con un Bioterio debidamente establecido

conforme a las leyes mexicanas;

III. Suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos;

IV. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines

de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por

motivos de piedad;

V. Realizar o asistir con conocimiento de causa, a actos públicos o privados de

riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u

hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente

autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna;

VI. Tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo;

VII. Torturar, maltratar o arrollar intencionalmente a un animal doméstico,

causándole sufrimiento innecesario, por maldad, brutalidad, egoísmo o

negligencia;

VIII. Provocar la muerte de un animal sin previo dictamen por escrito de un

médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio. Los animales vivos

que se aseguren con motivo del tipo penal y de sus modalidades contemplados

en este artículo, deben ser asegurados y puestos a disposición de la autoridad

competente,

IX. Mantener al animal doméstico en un entorno que, por exposición a ruidos

fuertes y prexistentes, situaciones de violencia o agresión o condiciones de

confinamiento extremas; incluso de entrenamiento basados en castigos o

métodos de control físico o psicológico; generen miedo, ansiedad o estrés

constante, y

X. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento.

Si las conductas previstas en las fracciones anteriores ponen en peligro la vida del

animal o alguna función de sus órganos se impondrán de siete a once años de

prisión, y de ochocientos a mil quinientos días multas.

Si las conductas previstas provocan la muerte del animal, se impondrá de once a

quince años de prisión, y de mil a mil setecientos días de salario multa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo ÚNICO del Decreto No. 544, p ublicado en el

ncia: 2025/10/16.

Fuente oficial: consultar publicación

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