Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 327 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *327 BIS. - Al que cometa actos de crueldad en contra de cualquier
especie de animal doméstico, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y
multa de quinientos a mil doscientos días multa.
Para efectos del presente código se entenderá por actos de crueldad los
siguientes:
I. Intervenir quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional
vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente
comprobada.
II. Practicar la vivisecci ón sin contar con un Bioterio debidamente establecido
conforme a las leyes mexicanas;
III. Suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos;
IV. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines
de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad;
V. Realizar o asistir con conocimiento de causa, a actos públicos o privados de
riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u
hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente
autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna;
VI. Tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo;
VII. Torturar, maltratar o arrollar intencionalmente a un animal doméstico,
causándole sufrimiento innecesario, por maldad, brutalidad, egoísmo o
negligencia;
VIII. Provocar la muerte de un animal sin previo dictamen por escrito de un
médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio. Los animales vivos
que se aseguren con motivo del tipo penal y de sus modalidades contemplados
en este artículo, deben ser asegurados y puestos a disposición de la autoridad
competente,
IX. Mantener al animal doméstico en un entorno que, por exposición a ruidos
fuertes y prexistentes, situaciones de violencia o agresión o condiciones de
confinamiento extremas; incluso de entrenamiento basados en castigos o
métodos de control físico o psicológico; generen miedo, ansiedad o estrés
constante, y
X. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento.
Si las conductas previstas en las fracciones anteriores ponen en peligro la vida del
animal o alguna función de sus órganos se impondrán de siete a once años de
prisión, y de ochocientos a mil quinientos días multas.
Si las conductas previstas provocan la muerte del animal, se impondrá de once a
quince años de prisión, y de mil a mil setecientos días de salario multa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo ÚNICO del Decreto No. 544, p ublicado en el
ncia: 2025/10/16.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS DE MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE D (1a./J. 46/2025 (11a.))
- DELITO COMETIDO EN CONTRA DE LOS ANIMALES. MÉTODOS CRUELES. (1a./J. 28/2025 (11a.))
- PENALIZACIÓN DEL MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), NO SON DISCRIMINATORIOS POR RAZÓN DE RELIGIÓN. (1a./J. 47/2025 (11a.))
- ROBO DE GANADO MAYOR. (s/clave)
- RIÑA, PENA POR EL DELITO DE LESIONES EN. (s/clave)
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