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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 327

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *327.- Al que cometa actos de maltrato en contra de cualquier especie de

animal doméstico, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de

trescientos a quinientos días multa.

Para efectos del presente código se entenderá, como animal doméstico lo

dispuesto por el artículo 3 de la Ley Estatal de Fauna vigente en el Estad o de

Morelos y por actos de maltrato los siguientes:

I. No brindar atención veterinaria adecuada y oportuna a un animal doméstico

cuando presente enfermedades, heridas o condiciones de salud que pongan en

riesgo su vida o Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia;

II. Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o

expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras

personas;

III. Descuidar las condiciones de albergue adecuado, de confinamiento sin

movilidad natural, de sombra, espacio, alimento, agua, luz, descanso, higiene,

protección contra condiciones climáticas extremas, a tal grado que atenten

contra la salud del animal;

IV. Suministrar al animal objetos no digeribles de manera natural o utilizar

métodos de alimentación que causen sufrimiento o daño al animal, como la

imposición de dietas extremas o el uso de utensilios inapropiados que causen

lesiones; y

V. Vender, donar, abandonar a un animal que, de acuerdo con su especie, no

tenga la madurez biológica para sobrevivir separado de la madre.

Si las conductas previstas en las fracciones anteriores ponen en peligro la vida del

animal o alguna función de sus órganos, se impondrán de cuatro a seis años de

prisión, y de quinientos a mil días de multa.

Si las conductas previstas provocan la muerte del animal, se impondrá de seis a

diez años de prisión, y de mil a mil quinientos días multa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 544, p ublicado en el

encia: 2025/10/16.

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 327 del presente ordenamiento , por ARTÍCULO

ÚNICO del Decreto 1707, publicado en el

2024/02/28. Vigencia: 2024/0 2/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- - Se reforma el primer párrafo y la fracción VI del artículo 327, por el

ARTÍCULO PRIMERO, se adicionan las fracciones X, XI, XII, XIII y XI V, así como un último párrafo

al artículo 327, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 741, publicado en el

“Tierra y Libertad” No . 6170, de fecha 2023/02/15. .

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1293, publicado en el

: 2021/07/29.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 332, publicado en el

a 2016/03/17.

Fuente oficial: consultar publicación

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