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ABIGEATO, PARA CONFIGURAR EL, NO ES NECESARIO QUE LOS ANIMALES ESTEN ABANDONADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 259453 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 9

Si se comprobó que el apoderamiento del semoviente, se realizó fuera de la población, aun cuando se demuestre que estaba al cuidado constante de su propietario, tal circunstancia no desvirtúa el delito, pues la frase "fuera de las poblaciones bajo la salvaguarda de la fe pública", empleada en el artículo 352 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, no contiene dos elementos diversos configurativos del delito, ya que no existe conjunción entre las dos partes que la integran, por lo que la exigencia legal es la de que el ganado se encuentre fuera de las poblaciones y la expresión bajo la salvaguarda de la buena fe pública, es sólo la significación de los efectos inherentes a aquélla situación. De no ser así, el delito sólo se cometería en animales abandonados, que se encontraran fuera de las poblaciones y nunca en animales de un rebaño pastoreado, lo que sería absurdo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259453-8fbfa10b/abigeato-para-configurar-el-no-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3220/62. Telésforo y Cesáreo Rodríguez y otro. 5 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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