PENALIZACIÓN DEL MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), NO SON DISCRIMINATORIOS POR RAZÓN DE RELIGIÓN.
Hechos: Una persona perteneciente a la santería cubana o tradicionalismo ifá-orisha promovió un juicio de amparo indirecto para controvertir la constitucionalidad de los delitos enunciados en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los cuales penalizan conductas catalogadas como maltrato animal. A su parecer, el legislador de esa entidad federativa transgredió, entre otros, los derechos a la igualdad y no discriminación y libertad de religión reconocidos en los artículos 1o. y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo; en desacuerdo, la persona quejosa interpuso recurso de revisión y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México interpuso revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado revocó la determinación de sobreseimiento y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el pronunciamiento del tema de constitucionalidad.
Criterio jurídico: La tipificación penal del maltrato animal en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), no es discriminatoria por razón de religión.
Justificación: Al tomar en cuenta que la discriminación se refiere a un trato diferenciado no justificado, el cual se funda en una distinción que genera un perjuicio negativo sobre los miembros de un grupo, se advierte que las mencionadas normas penales establecidas por el legislador de la Ciudad de México no incluyen un término de comparación que ocasionen un trato diferenciado entre los creyentes o no creyentes de la santería cubana. Por el contrario, la finalidad del legislador fue cumplir con el mandato de protección animal enunciado en la Constitución de esa entidad federativa, por lo que los destinatarios de las normas serán todas aquellas personas que maltraten a los animales sin distinción de creencia. De ahí que se determine que esas disposiciones no generan un mensaje estigmatizante destinado hacia la santería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030367-ee4834af/penalizacion-del-maltrato-animal-los-articulos-350-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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