ROBO DE GANADO MAYOR.
El artículo 379, reformado, del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, inspirado seguramente en la necesidad de favorecer la industria pecuaria, principal riqueza de esa entidad federativa, fija fuertes sanciones corporales para el abigeato ejecutado en campo abierto, en paraje solitario o en lugar cerrado. Pero como este delito es posible que se realice en lugares diversos de los señalados, en los que los semovientes están más protegidos y vigilados, para poder imponer la pena establecida por la precitada disposición legal, es preciso que se demuestre plenamente que el hecho criminoso de que se trata, se perpetró en las condiciones previstas por la mencionada norma de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816284-1673eddb/robo-de-ganado-mayor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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