ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE TABASCO).
El artículo 373 del Código Penal del Estado previene que se sancionará con prisión de dos a diez años el robo de ganado mayor, ya sea vacuno, caballar o mular, con excepción del asnal, cometido en campo abierto, paraje solitario o lugar cerrado; y si solamente se expresó que el robo se había cometido en un rancho sin precisar en qué lugar, ni se dijo si tenía más animales de la misma calidad, es decir, si en el rancho había ganado del que se clasifica, no se justificaron los requisitos del mencionado artículo, dado que el hecho de haber sido el robo cometido en alguno de los lugares a que se refiere el mismo artículo, debió haber sido probado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295531-b6befe3b/robo-de-ganado-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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