ROBO DE GANADO MAYOR EN PARAJE SOLITARIO O LUGAR CERRADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Si el apoderamiento de un semoviente se verifica dentro del terreno perteneciente a una ranchería, el delito queda sin duda comprendido en el artículo 373 del Código Penal de la entidad, que sanciona como específico el robo de ganado mayor, sea vacuno, caballar o mular, con excepción del asnal, cometido en campo abierto, paraje solitario o lugar cerrado, con prisión de dos a diez años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292962-b6ceca64/robo-de-ganado-mayor-en-paraje-solitario-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4539/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y genaro Ruíz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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