ROBO DE GANADO. PENALIDAD APLICABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Tratándose del delito de robo de ganado, la penalidad aplicable es la específicamente prevista para éste por el artículo 323 del Código Penal. Por lo que el valor del animal robado sólo cuenta para los efectos de la individualización de la pena dentro de los límites de punibilidad previstos por aquel dispositivo, pero no como factor determinante como acontece en el robo genérico de una cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236413-ca2bb086/robo-de-ganado-penalidad-aplicable-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5772/71. Juan Arenas Muñoz. 4 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Jurisprudencia relacionada
- GANADO, ROBO DE. PENALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ROBO, PENALIDAD DEL. LEGISLACION DE DURANGO. (s/clave)
- ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- GANADO, ROBO DE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y TAMAULIPAS). (s/clave)
- ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis