GANADO, ROBO DE. PENALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
La pena prevista por el artículo 323 del Código Penal del Estado de Guanajuato, para el robo de ganado, de seis a diez años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos, a diferencia de la prevista para el robo genérico, fue establecida en precepto distinto para proteger la industria y economía ganadera, en virtud de que los robos de ganado relacionados con dicha industria se cometen en el campo en donde se carece de la vigilancia adecuada, a diferencia de los poblados o ciudades en que dicha vigilancia es mas eficaz; y así a los simples robos de semovientes, les es aplicable la pena que corresponde al robo genérico cuando ocurren en los poblados o ciudades, cuya circunstancia es distinta a la que ocurre en el campo, en donde se actualiza en mayor parte la industria y economía ganadera, que especialmente protegió el legislador con la pena de referencia para crear la confianza y seguridad a las personas relacionadas con esa actividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236440-d51567c9/ganado-robo-de-penalidad-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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