Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 313
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *313.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
REFORMA VIGENTE : Se deroga el TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO denomin ado DELITOS
CONTRA LOS DERECHOS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS, por ARTÍCULO ÚNICO
dispositivo del Decreto 1701 , publicado en el
fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DELITOS ELECTORALES. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA ALTERACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL.- (252)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- DELITOS ELECTORALES. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA ALTERACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL. (IV.3o.25 P )
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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